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LOS VALUADORES ¿YA NO PODRÁN REALIZAR AVALÚOS PARA LOS NOTARIOS PÚBLICOS?
¿CUÁLES SON LAS NUEVAS OBLIGACIOENS DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS EN TODO MÉXICO?
La regla 2.7.1.44 de la RMF para 2024, ha sido modificada recientemente y entra en vigor, el próximo domingo 1 de diciembre, 2024.
En esta Regla, ya se establecía la obligación de los Fedatarios, de informar al SAT, mediante DeclaraNOT en línea, el valor del avalúo de los bienes enajenados, bastando con "informarlo" así, en la declaración respectiva.
Con la modificación, ahora, se amplia esta obligación, puesto que, expresamente dispone que, para cumplir con la misma, pero ahora, señalando el valor según avalúo, mismo que deberá cunmplir con lo dispuesto en el artículo 3 del RCFF, es decir, que los emita cualquiera de estos: a) El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; b) Instituciones de crédito; c) Corredores Públicos con Registro vigente en Economía; y, d) Empresas dedicadas a comprar o subastar bienes.
¡ALTO AHÍ! ¿Y LOS VALUADORES PARTICULARES?
¡Ah! La propia Regla 2.7.1.44, nos vincula con otra regla, la 2.1.35. ¿QUIÉRES SABER CÓMO HABILITA A LOS VALUADORES PARTICULARES PARA EMITIR AVALÚOS A LOS NOTARIOS?
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En este podcast encontrarás consejos jurídicos útiles y fáciles de aplicar en la vida cotidiana.
En esta ocasión, el tema es la implementación de medidas preventivas y la aminoración de riesgos en todos los actos jurídicos que celebramos.
Prevenir los problemas, siempre será mucho más barato que implementar medidas correctivas.
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