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De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que en el mundo 2,000 millones de personas trabajan en la informalidad, lo cual representa el 61.2% de la población con empleo. A nivel mundial, el empleo informal es una fuente importante de trabajo para los hombres (63%) que para las mujeres (58%). Sin embargo, en países de ingresos bajos y medianos-bajos se registra una mayor proporción de mujeres ocupadas en el empleo informal. La OIT señala que, si bien el empleo informal existe en todos los países, está más presente en las economías en desarrollo. La parte del empleo informal con relación al empleo total, en promedio, varía entre 18.3% en economías desarrolladas, 67.4% para economías emergentes y 89.8% en las economías en desarrollo. Según el Organismo, del total de personas empleadas en la economía informal, el 45% son trabajadores por cuenta propia, el 36% trabajadores asalariados, el 16% trabajadores familiares auxiliares, y el 2.7% empleadores. También ha señalado que la informalidad tiene múltiples consecuencias negativas tanto para las personas como para las empresas y la sociedad. Las personas que trabajan en el sector informal carecen de protección social y de seguridad en el ingreso. Las empresas que operan en el sector informal tienen menos acceso al capital y a los mercados, lo que repercute en su productividad, además de que son vistas como competencia desleal para aquellas empresas que cumplen con la legislación fiscal y laboral. Para los gobiernos y las sociedades, la informalidad representa una reducción de los ingresos públicos, limitando la cohesión social y el desarrollo inclusivo. En México, de acuerdo con el INEGI, la economía informal alcanzó los 5.73 billones de pesos, equivalente al 24% del total de la economía. El Valor Agregado Bruto (VAB) del sector informal aumentó 3.8% a tasa anual, representando el 54.9% de la economía informal. Oaxaca, el Estado de México, Puebla e Hidalgo fueron las entidades con mayor incremento anual durante el trimestre abril junio de 2023. En el trimestre de referencia, el VAB de otras modalidades de la informalidad significó 45% de la economía informal y creció 2.4% a tasa anual. A tasa anual por entidad federativa, los mayores crecimientos se observaron en Oaxaca con 11.9%; Zacatecas con 9.3% y Durango y Guerrero con 7.1%. Cifras del Instituto, señalan que los puestos de trabajo remunerados en la economía informal sumaron 16.5 millones, lo que significó un incremento de 2.2 % anual, en el segundo trimestre de 2023. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cierre del segundo trimestre, mostró que había 15.8 millones de personas ‘fuera del sector informal’. Totalizando 32.3 millones de personas con una ocupación informal, es decir, el 55.2% de los trabajadores se encuentran en la informalidad.
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En nuestro sistema aduanero todas las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, al momento de ser declaradas ante la aduana deben de contar con los:
Números de serie, parte, marca, modelo, o, bien, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, con la salvedad de que esta obligación es cuando dichos los datos existan. Es importante considerar las excepciones que establece el programa IMMEX y la certificación de operador económico autorizado, esta última, incluso permite que el registro de los datos de identificación individual se realice en el sistema de control de inventarios. Los datos de identificación individual (marca, modelo, número de serie y demás datos) constituyen un elemento importante en la documentación aduanera para acreditar la legal estancia, tenencia y destino de las mercancías en el despacho aduanero o durante las facultades de comprobación, en consecuencia, no reunir en su totalidad los requisitos, salvo las excepciones que establece la normatividad, será un motivo para que las autoridades aduaneras desestimen la documentación aduanera y apliquen las infracciones y sanciones previstas en la Ley Aduanera, incluso los delitos y penas establecidas en el Código Fiscal de la Federación. Dentro de los riesgos que tienes considera:
La presunción del delito de contrabando en el Código Fiscal de la Federación.Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales.Cancelación del programa IMMEX.Cancelación de CIVA.Créditos fiscales representativos y multas.
9 recomendaciones minimas que debes de considerar para mantener sistema de gestión de cumplimiento en el control de activo fijo en comercio exterior:
Implantar un sistema de gestión de compliance enfocado al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior.Actualizar tu relación del activo fijo importado temporalmente, nacional o nacionalizado que es utilizado en el proceso productivo o de servicio, incluyendo su ubicación dentro de la planta. · Para ello, ya existen herramientas tecnológicas, chips, códigos QR que te permiten determinar la ubicación o destino físico de tu activo fijo y relacionarla con la documentación aduanera.Identificar y compulsar periódicamente el activo fijo declarado ante la autoridad contra el que tenemos fisicamente en la planta, en este rubro existen actividades esbeltas que puedes realizar de manera automatizada, estableciendo indicadores de cumplimiento. · Auditar y revisar que la documentación aduanera contenga la información de identificación individual (marca, modelo y serie) o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y que correspondan con la del activo fijo que tienes fisicamente en la instalación y compulsarlo con el reporte de las operaciones de comercio exterior (data stage). · Existen formatos y procesos para integrar y mejorar tu catalogo de mercancías, el cual permanentemente se debe de estar actualizando, en este aspecto es importante que la actividad la hagas bien desde la primera ocasión, nunca es tarde para comenzar. · Efectuar rectificaciones de la información y documentación aduanera para subsanar las inconsistencias de acuerdo con la normatividad aplicable.Tener un control y conservación manuales y diseños de instalación de la maquinaria, equipo y líneas de producción para indicar su utilización, en bases de datos y digitalizado.Llevar acabo verificaciones periódicas al activo fijo, para identificar que se mantengan los datos de identificación individual (marca, modelo y serie) y no haya sido removida la información de las mercancías.Tener control y soporte documental aduanero del activo dijo enviado a reparación con empresas autorizadas y el desperdicio generado.Efectuar la regularización de mercancías que no cumplieron las formalidades aduaneras de acuerdo con la normatividad aplicable, siempre buscando el mayor beneficio legal posible.Capacitar al personal de la organización sobre las operaciones aduaneras, así como de las consecuencias en los supuestos de incumplimiento.El control de activo fijo minimo debe de considerar:Levantamiento de inventario físico.Layout de la planta por líneas de producción.Vinculación documental vs levantamiento físico.Emplacado.Ubicación de la documentación. -
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Derivado del decreto que publico el Gobierno federal que Incremento el impuesto general de importación en 392 fracciones arancelarias; una fracción arancelaria aumenta al 5%, dos fracciones arancelarias al 10%, veintisiete incrementa al 15%, dos de 20% y trescientos sesenta fracciones arancelarias con un avalorem de 25%, decreto que entro en vigor desde el 16 de agosto del 2023. Hemos detectado que esta modificación representa para algunas empresas enfocadas en la exportación de productos transformados sustancialmente en México con insumos de importación un impacto anual de más de $300 millones de pesos por concepto de Impuesto General de Importación. Es necesario revisar el impacto de estas modificaciones en las provisión que se hizo en la industria para este 2023 e incluso valorar la ampliación o aplicación de programas de fomento tales como PROSEC, IMMEX de servicios (siempre que su operación lo permita) o bien la adquisición de insumos o el uso de certificador de origen vinculados con algún acuerdo o tratado del que México sea parte. Aquí te damos 7 recomendaciones para reducir el impacto arancelaria en las importaciones. 1. Revisar las fracciones arancelarias sujetas al incremento de los aranceles en las importaciones. 2. Identificar si las mercancías se destinan al régimen definitivo o temporal, incluyendo los programas de diferimiento de arancel. 3. Revisar las exenciones de los aranceles en las importaciones temporales de acuerdo con los beneficios de los programas IMMEX, por ejemplo, la modalidad de servicio del programa IMMEX. 4. Verificar con base en el origen de las mercancías la posibilidad de aplicar los beneficios arancelarios de los acuerdos o tratados de libre comercio. 5. Utilizar como alternativa los programas de promoción sectorial de acuerdo con la producción de bienes finales. 6. Examinar los beneficios arancelarios que otorgan los permisos previos de importación (regla octava). 7. Revisar los beneficios arancelarios del esquema para empresas de la frontera cuando se destinen a la franja o región fronteriza o zona libre de Chetumal. Contacta a nuestro equipo de TLC Asociados y te ayudaremos a realizar este análisis
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El 15 de agosto de 2023 la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el objetivo de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado, y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales, mismos que se vieron afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), Por lo anterior, el Gobierno Federal tuvo a bien establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno. En ese sentido, debido a que los sectores textil y calzado también enfrentan situaciones de vulnerabilidad, la Secretaría de Economía consideró conveniente mantener los aranceles a la importación que actualmente aplican a dichas mercancías, por lo que se elimina el esquema de desgravación arancelaria previsto en el decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022. Asimismo, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos. Por lo anterior, se MODIFICAN 392 fracciones arancelarias que se ubican en los siguientes capítulos de la TIGIE.
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El día de hoy se público la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27. La publicación cuenta con tres articulos y cuatro transitorios El articulo PRIMERO reforma el Glosario y 9 reglas, tambien derogando 3 reglas de las RGCE para 2023. En los acronimos se se establece (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa "Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo", otorgado por CBP. Y en DEFINICIONES se establece que Ventanilla Digital, es la prevista en el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. Las modificaciones que se establecen estan enfocadas en las reglas: 2.1.3. Declaración aduanera de dinero 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21) 3.3.12. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital 3.3.18. Se deroga. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) 3.3.19. Se deroga. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones 3.5.14. En Clave - Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 3.7.24. Presentación de recursos de revocación 3.7.34. Se deroga Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. . 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado En artículo SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de Anexos de las RGCE para 2023 : Anexo 1, 2, 4, 21, 22 y 27. Por su parte el artículo TERCERO. reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022. En cuanto a los cuatro transitorios, se establece que la resolución va entrar en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. Haciendo la aclaración de las versiones anticipadas y la fecha en que entran en vigor. Por su parte el Segundo transitorio señala que las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" y D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023. Asimismo el transitorio Tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Finalmente el Cuarto transitorio ¡. Las modificaciones a los formatos E3 "Perfil de la empresa", E4 "Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil del Auto transportista Terrestre", E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería", E7 "Perfil del Recinto Fiscalizado", E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", E9 "Perfil del Transportista Ferroviario", E10 "Perfil de Parques Industriales" y E11 "Perfil del Almacén General de Depósito" contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente: Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
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El 14 de julio de 2023 se dio a conocer en el portal del SAT la primera versión anticipada de la “Sexta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, la cual entrará en vigor cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. De igual manera, por este mismo medio fue informada la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, misma que tendrá vigencia cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. I. RMF 2023 – Ampliación del Periodo de Transición En esta nueva versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2023 se extiende el periodo de transición para quedar de la siguiente manera: “Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.” Recordemos, que las disposiciones fiscales sobre la utilización del CFDI con el complemento Carta Porte tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo, se amplía la fase de transición de la aplicación de sanciones hasta el 31 de enero de 2022, por lo que no serán aplicadas las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, además se entiende que cumplen con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no cuenten con los requisitos emitidos por el SAT. II. RGCE 2023 – Ampliación del Requerimiento del Folio del CFDI + CCP En la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023” se modifica el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2023, para señalar lo siguiente: “Primero. … II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.” En particular con esta modificación se hace obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 la declaración del folio del CFDI + Complemento Carta Porte en la documentación requerida conforme a los procedimientos para realizar el despacho aduanero de mercancías. Finalmente, aun cuando se haya ampliado la aplicación de sanciones fiscales, y el requerimiento del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte en las operaciones aduaneras, los sujetos obligados deben cumplir con sus obligaciones y llevar un control de las mismas.
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El día 3 de julio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023.
La Agencia Nacional de Aduanas de México, DEJA SIN EFECTOS la Convocatoria a fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a obtener la patente de agente aduanal, esto es respecto al apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, señalando que se continuará con el proceso hasta en tanto sea los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas. Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer en el servicio público, considerando los siguientes: Recordemos que los aspirantes debian de presentar su solicitud durante los plazos establecidos en la presente CONVOCATORIA, en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, en la que manifiesten: ... "Se establecio que únicamente se recibirán un máximo de 100 solicitudes por día, durante 5 días habiles y que las faltantes de ese día se acumularán al siguiente día, y así sucesivamente considerandose un universo de 500 solicitudes estableciendose sun horario desde las 9:00 hrs. de cada día y se cerrará en el momento que se hayan registrado el máximo de solicitudes permitidas por día ó a las 19:00 hrs. con un huso horario utilizado es el de la Ciudad de México." El acuerdo establece en el apartado de Contingecia un punto único que señala que muchos participantes se vieron impedidos en acceder al proceso "de beneficio general" dispuesto en la citada CONVOCATORIA, violentándose con ello, no sólo el principio de igualdad en la oportunidad, sino también los relativos a la legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia. Asimismo, según actas levantadas los días 22, 23, 26, 27 y 28 de junio de 2023, en instalaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el sistema a que se refiere se observó contingencia ante un eventual jaqueo del mismo, en los siguientes términos: 1. Respecto a la liga (URL) liga (ULR) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, el sistema marcó error y no permitió el acceso a la liga a las 9:00 en punto del día 22 de junio de 2023, sino hasta las 09:42:04. 2. Por cuanto a la inscripción, permitió el registro de solicitudes en un número mayor a 100 (cien por día y horario); aceptando la inscripción de promociones fuera del horario previsto; generando datos inexactos o incompletos en los folios de recepción de las solicitudes, al plasmar un orden numérico de recepción incorrecto (omitiendo numeraciones seguidas); promociones con el mismo número de folio de recepción, o bien, señalando un mes diverso al de "junio de 2023"; acuses sin datos del solicitante, o bien, folios no generados; 3. En relación con documentos, el sistema impidió visualizar los antecedentes adjuntos a las solicitudes, o bien, permitiendo el registro de promociones con documentación incompleta, no obstante que por regla el sistema exige subir toda la documentación requerida. De lo expuesto, se advierte que el proceso tuvo irregularidades al no sujetarse estrictamente conforme a lo previsto en la CONVOCATORIA, al presentarse las inconsistencias detalladas con antelación. ACUERDO En este orden se reitera-, a fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a que hace mención la CONVOCATORIA general publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal, se DEJA SIN EFECTOS, el apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, Continuándose con el proceso hasta en tanto sea los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas, toda vez que se les ha dado vista para los efectos conducentes. Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, oportunidad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer siempre en el servicio público. -
El Lunes 26 de junio de 2023 se publico en el DOF el MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO El cúal tiene como Contenido: Introducción: I. Antecedentes Históricos II. Marco Jurídico-Administrativo III. Misión, visión y objetivo IV. Atribuciones V. Organigrama VI. Estructura Orgánica VII. Funciones Genéricas de las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas VIII. Funciones Genéricas de las Direcciones IX. Funciones Genéricas de las Aduanas X. Funciones Genéricas de las Subdirecciones XI. Objetivos y Funciones El marco jurídico establece el manual que comprende los Tratados en que México es parte, las leyes, los códigos, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones. Dentro de la misión de esta agencia destaca Facilitar, coordinar y controlar los flujos de mercancías, pasajeros y medios de transporte dentro y fuera del territorio nacional, optimizando los procesos en apego a las disposiciones fiscales y aduaneras vigentes, fomentando la recaudación aduanera, coadyuvando a la preservación de la seguridad nacional y combatiendo la corrupción. Por otro lado la Visión consiste en constituir una institución aduanera moderna transparente y líder en facilitación comercial, desempeñando un servicio de excelencia, con apego al estado de derecho, eficiencia, eficacia y con altos estándares anticorrupción. En el apartado de atribuciones, contempla las que se encuentran en la leyes respectivas. La estructura organica de la ANAM, establece 1. Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México 2. Unidades Administrativas Centrales: 2.1. Dirección General de Operación Aduanera 2.2. Dirección General de Investigación Aduanera 2.3. Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales 2.4. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera 2.5. Dirección General Jurídica de Aduanas 2.6. Dirección General de Recaudación 2.7. Dirección General de Tecnologías de la Información 2.8. Dirección General de Planeación Aduanera 2.9. Dirección General de Evaluación 2.10. Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros 2.11. Unidad de Administración y Finanzas 50 Aduanas 3. Verificadores y Técnicos de las Aduanas y el 4. Asimismo, el Órgano Interno de Control sera designado en los terminos que establece la Ley Organica de la Administración Publica Federal y del Reglamento interior de la Secretaria de la Función Pública. En cada una de ellas aborda funciones genericas, los objetivos y funciones especificas. Este manual entra en vigor el dia de su publicación como lo establece el transitorio primero del mismo, siendo suscrito por el titular de la agencia nacional de aduanas de México.
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Uno de los puntos que revisa la autoridad durante el desarrollo de la Visita Domiciliaría es el acreditamiento de la Legal Estancia y/o Tenencia de la Maquinaria y Equipo que se encuentre en cada uno de los domicilios objeto de verificación contenidos en la Orden de Visita Domiciliara, el cual se realiza de la siguiente manera: a) La autoridad realizará un recorrido físico por las instalaciones de la empresa, para levantar un inventario de las maquinarias y equipos de procedencia extranjera que contengan los datos de identificación (marca, modelo y serie). b) Una vez concluido el levantamiento del inventario, la autoridad solicitará a la empresa que proporcione la documentación mediante la cual acredite la posesión de dicha maquinaria, para lo cual las empresas pueden presentar pedimentos, facturas nacionales, contratos de arrendamientos, por mencionar algunos. c) Es importante señalar que la empresa puede presentar la documentación anterior es durante el tiempo que dure la visita domiciliaría, es decir hasta antes de la firma del acta de inicio de la Visita Domiciliaría. d) Por lo que para aquellos casos en los que no se exhibió documentación o bien no fue suficiente para acreditar la legal estancia o tenencia, la autoridad procederá al embargo precautorio de los mismos mediante el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) de conformidad con el artículo 155 de la Ley Aduanera, situación que se plasma dentro de la propia acta de Inicio de la Visita Domiciliaría. e) Derivado de lo anterior, la empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos el acta de inicio, para presentar por escrito las pruebas y formular los alegatos para desvirtuar los casos con embargo precautorio. f) La autoridad tendrá un plazo máximo de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, para emitir Resolución Definitiva en la que se señala el detalle de casos que fueron o no acreditados, tal y como lo estable el artículo 155 de la Ley Aduanera. • Es importante precisar que se puede evitar el PAMA dentro de la visita domiciliaria, siempre y cuando se acredite la legal estancia o tenencia de la totalidad de los casos del inventario levantado por la autoridad.
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Durante el desarrollo de la Visita Domiciliaría y tal y como lo estable el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad podrá levantará diversas actas parciales entre ellas la denominada Última Acta Parcial (UAP), la cual, a diferencia de las demás actas parciales es en la que la Autoridad hace del conocimiento de la empresa los hechos u omisiones que deriven en el incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras. Una vez levantada la UAP, la empresa tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar los documentos e información que considere para tratar de desvirtuar las irregularidades señaladas por la autoridad o en su caso corregir su situación fiscal. Es importante mencionar que el plazo anterior podrá ampliarse 15 días adicionales, siempre y cuando se presente el aviso a la autoridad dentro del plazo inicial de veinte días y únicamente cuando el periodo de revisión de la visita domiciliaría contemple más de un ejercicio revisado. Transcurrido el plazo para presentar las pruebas la autoridad procederá a levantar el Acta Final, la cual contendrá el detalle de los casos que fueron desvirtuados y de aquellos en los que prevalece la irregularidad. Cabe resaltar que entre la UPA y el acta Final deberán de pasar por lo menos 20 días entre una y otra, así como que el Acta Final deberá levantarse antes de concluir los 12 meses que es el ´plazo máximo que puede durar la visita domiciliaría. Es importante señalar que tanto la UAP como el Acta Final, son las actas de mayor cantidad de hojas que existen durante el procedimiento de la visita domiciliaría, toda vez que en ellas se debe desglosar a nivel secuencia cada una de las incidencias que la autoridad haya identificado.
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La revisión de gabinete debe de cumplir con lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación: a) Solicitud de información.- Se notificará un requerimiento a la empresa ya sea de manera presencial o vía buzón tributario, tal y como lo establece el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. b) Lugar y Plazo.- El requerimiento debe de señalar el lugar y el plazo que se le da a la empresa para dar cumplimiento al requerimiento mediante la presentación de información y documentación. c) Presentación de la información.- La información y documentación requerida debe ser proporcionada por la persona a la cual fue dirigido el requerimiento o bien su representante legal. d) Oficio de Observaciones.- Derivado de la revisión de la documentación las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente. e) Oficio de cierre sin observaciones.- Cuando la autoridad derivado de la revisión de los documentos, determine que no existen observaciones, deberá hacerlo del conocimiento del contribuyente mediante un oficio en el que se indique la conclusión. f) Plazo para presentar pruebas y alegatos.- El contribuyente tiene un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente que surte efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar la documentación que considere pertinentes para desvirtuar las incidencias detectadas por la autoridad. g) Autocorreción.- La empresa podrá optar por corregir su situación fiscal mediante el pago de las contribuciones y multas que fueron hechas del conocimiento en el Oficio de Observaciones, dentro del plazo de los 20 días en los cuales puede presentar pruebas. • El plazo máximo que puede durar una revisión de gabinete es de 12 meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, es decir, a partir de la notificación de la solicitud de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. • De no desvirtuar en su totalidad lo señalado en el Oficio de observaciones la autoridad cuenta con un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución con la determinación de las contribuciones omitidas, la cual puede realizarse de manera personal o mediante el buzón tributario, tal y como lo señala el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
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La facultad de la autoridad de practicar una revisión de gabinete se encuentra contenida en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.” La principal diferencia que existe entre una Revisión de Gabinete y una Vista Domiciliaría, es el lugar en donde el contribuyente debe de entregar la información y documentación solicitada; toda vez que, como su nombre lo indica en la visita domiciliaria la empresa pone a disposición la información en sus instalaciones, mientras que en la revisión de Gabinete la empresa debe de presentarlos en las oficinas de la autoridad, en la dirección y en plazo señalado en el oficio de requerimiento.
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El desarrollo de la visita domiciliaría se encuentra establecido en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, entre las cuales resaltan las siguientes: a) Acta por los hechos u omisiones.- De cada visita que realice la autoridad al domicilio fiscal de la empresa deberá levantar un acta en la que se señale de forma circunstanciada los hechos u omisiones que los visitadores hubieren conocido de dicha visita. b) Actas parciales o complementarias.- Se podrán levantar actas parciales o complementarias, siempre y cuando estas sean antes de que se levante el Acta Final, de igual manera dichas actas deben de cumplir con las formalidades del acta de hechos u omisiones. c) Actas parciales forman parte del acta final. d) Firmas, cierre y entrega del acta final.- Cuando se vaya llevar a cabo el levantamiento del acta final, se debe de solicitar la presencia del representante legal, por lo que de no encontrarse en el domicilio se dejara citatorio para el día siguiente y en caso de no presentarse el Representante Legal, el acta final se levantará ante la persona que se encuentre en el domicilio. • El plazo máximo que puede durar una visita domiciliaría es de 12 meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, es decir, a partir de la notificación de la orden de visita domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. • Una vez finalizada la visita domiciliaría la autoridad cuenta con un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución con la determinación de las contribuciones omitidas, la cual puede realizarse de manera personal o mediante el buzón tributario, tal y como lo señala el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
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La facultad de la autoridad de practicar una visita domiciliaria se encuentra contenida en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. “III.-Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.” • El documento mediante el cual se notifica a las empresas que se va a realizar una visita domiciliara es la “Orden de Visita Domiciliaria”, la cual debe de contener los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, los cuales son: a) Lugar de la Visita b) Nombre de quien efectúa la visita c) Nombre del Visitado • Existen diversas obligaciones que la autoridad debe de cumplir al momento de efectuar una visita domiciliaría, mismas que están contenidas en el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación: a) Lugares de la Visita.- Solo se puede llevar a cabo el acto de fiscalización en los lugares que señale la propia Orden de Visita. b) Orden de expedición de la visita.- Se debe de entregar al representante legal de la empresa y en dado caso de que no este, se debe dejar citatorio y si al día siguiente no se encuentra nuevamente el Representante se iniciará el acto con quien se encuentre en el lugar c) Visita en el domicilio fiscal.- El acto de fiscalización debe iniciar en el domicilio fiscal de la empresa d) Aseguramiento de la contabilidad (es opcional y solo se realiza cuando existe riesgo de que el visitado se ausente) e) Identificación de los Visitadores.- Al inicio del acto los visitadores deben de identificarse con la persona con la que se atienda la diligencia. f) Sustitución de testigos.- No existen limitantes para cambiar en cualquier momento a los testigos g) Sustitución de Autoridad y visitadores.- Existe la posibilidad de que la autoridad solicite apoyo de otras autoridad fiscales, así como la sustitución de los visitadores, siempre y cuando la autoridad realice la notificación correspondiente.
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Definición de un Acto de Fiscalización Art 42 del Código Fiscal de la Federación: “Es una facultad de la autoridad para corroborar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales” • Principales Actos de Fiscalización: a) Revisiones de Gabinete (Art 42 Fracc II del Código Fiscal de la Federación) b) Visitas Domiciliarias (Art 42 Fracc III del Código Fiscal de la Federación) • Plazo para ejercer Facultades de comprobación es de 5 años (Art 67 del Código Fiscal de la Federación); sin embargo, es importante señalar que la autoridad considera que este plazo comienza a contabilizarse de la siguiente manera: a) En operaciones temporales, una vez que finaliza el plazo de permanencia en territorio nacional conforme a las certificaciones que tenga cada empresa b) En operaciones definitivas, consideran la fecha de entrada que se declaró en los pedimentos.
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El 13 de enero de 2023 se dio a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la “Primera de la Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, la cual será publicada en fecha próxima por el medio de difusión oficial. En este proyecto de reforma de las disposiciones de comercio exterior son modificadas 4 reglas, adicionadas 3, y 2 transitorios, en donde destacan los puntos que se indican: I. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” Regla 1.3.8. • Contempla la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023. • Incluye requisito del plazo de 24 meses de operaciones previas conforme al Decreto. • Adicionalmente, en el escrito deberá indicarse la aduana o sección aduanera y manifestar la veracidad de la información y conocimiento de las sanciones respectivas. II. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” Regla 1.3.9. • Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023. III. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” • Regla 1.3.10. • Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023. IV. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” • Regla 1.3.11. • Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023. V. Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” • Regla 1.3.12. • Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023. • El contribuyente que pretenda adicionar fracciones arancelarias para su importación deberá presentar la solicitud mediante escrito libre cumpliendo los requisitos establecidos ante la oficialía de partes de la AGSC. VI. Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” • Regla 1.3.13. • Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023. • Indica el procedimiento de la presentación de copia simples de los contratos relacionados con el del Decreto ante la AGSC. • En el escrito libre deberán asentar el folio de autorización del PIPBC, clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, así como manifestar la veracidad de la información y conocimiento de las sanciones respectivas. VII. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados. • Regla 3.5.14. • Contempla el procedimiento para el pago del aprovechamiento de $2,500 pesos conforme al Decreto de regularización de vehículos usado publicado el 29/12/2022. VIII. Noveno Resolutivo de las RGCE para 2023 • Se modifica el periodo de aplicación de las facilidades del APECIC para extenderlo hasta el 30 de abril de 2024 conforme al Decreto publicado el 6/01/2023. IX. Décimo Resolutivo de las RGCE para 2023 • Se elimina el procedimiento del pago del aprovechamiento relacionado con el Decreto para la regularización de vehículos usados publicado el 19/01/2022.
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De acuerdo con el Informe Tributario de Gestión publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2022 respecto a las devoluciones, se tiene que la autoridad atendió un mayor número de trámites de devoluciones en un tiempo menor a causa de la agilidad en sus procesos. De enero a diciembre de 2022 se estima que la autoridad realizó la devolución de mil 90 millones de pesos por devoluciones tributarias, un incremento de 562 mil 695 millones de pesos más respecto al mismo periodo de 2018, que representa un crecimiento real de 87.1% y un 30.5% real en comparación con enero-diciembre de 2021, equivalente a 289 mil 631 millones de pesos. Respecto a las devoluciones para grandes contribuyentes, el tiempo de resolución oscila en los 17 días, los cuales se encuentran por debajo de los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, disminuyendo así del año anterior un aproximado de 3.4 días por trámite. Sugerimos que, en caso de contar con un saldo a favor, se realice la gestión lo más pronto posible, presentando la materialidad de las operaciones que dan origen al saldo a favor.
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Para todos los efectos a que haya lugar, se informa que a partir del 23 de febrero de 2023, el domicilio y la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), a que se refiere la regla 1.2.1, fracción LXXV del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de Reglas), se encontrarán ubicados en Calle Pachuca #189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
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En México y en el mundo la era post pandemia continua generando escenarios imprevisibles, a los cuales como profesionales del cumplimiento debemos adaptarnos. El teletrabajo y la digitalización de procesos requieren de nuevos mapas de riesgos, ya que, como hemos señalado los sistemas de compliance son redes vivas, que requieren una actualización constante. Como hemos comentado el impacto social y medioambiental de las empresas son cada vez más elevadas, y exigentes. En este escenario hay que adaptarse a las cambiantes normas del juego con rapidez, transparencia y evitando riesgos innecesarios, siendo el compliance o cumplimiento normativo la pieza imprescindible para hacerlo. Si bien la figura del oficial de cumplimiento se ha vuelto cada vez más importante para las empresas, no queda duda que en el 2023 será pilar fundamental del buen funcionamiento en y de las organizaciones. De acuerdo con algunos especialistas hay tres retos importantes para el área de cumplimiento, en este año, siendo: 1) el teletrabajo, con especial atención a la protección de datos, la privacidad y los riesgos asociados a ello, así como el cumplimiento de los derechos laborales. 2) la inteligencia artificial, cada vez más empresas la utilizan, por lo que será recurrente para los expertos del compliance el debate sobre el régimen de responsabilidad por posibles daños. 3) la privacidad de los datos, Adicionalmente, algunos cambios legislativos regionales tendrán influencia en las empresas de la zona. Como los cambios que se están teniendo en Estados Unidos, lo cual, se espera, llevará a una revisión del historial de conducta irregular de la empresa, y un mayor foco en los casos de delitos corporativos contra individuos, incluyendo parámetros que buscan impulsar revelaciones voluntarias corporativas “oportunas” y reforzar la coordinación con autoridades no estadounidenses en investigaciones contra individuos. En materia de normalización internacional, se prevé la próxima publicación del estándar ISO 37008 de directrices sobre investigaciones internas. La protección de los informantes tendrá un peso relevante en los nuevos sistemas de compliance. Todos estos cambios también se están dando en el sector público, en donde los ciudadanos cada vez exigen más un cambio de cultura y la obligación de un cumplimiento normativo dentro de las dependencias pública. Por ejemplo, en Europa los Fondos Next Generation, obligan obligación a disponer de un Plan de Medidas Antifraude para poder financiar proyectos públicos con fondos europeos. Según un estudio de la consultora Grand View Research, el tamaño del mercado de compliance, riesgo y gobernanza empresarial global se valoró en 40,840 millones de dólares, en 2021, y la expectativa es que crezca 14%, por año, hasta 2030. Recordemos que descuidar intangibles, como la reputación, pone en riesgo hasta el 90% del valor de una compañía, lo que significa presiones de liquidez, dudas entre stakeholders e incapacidad para retener y contratar nuevo talento.
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