Episodit
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El 20 de mayo de 1990 se publica la Ley N° 24029 Ley del Profesorado y se estableció en el artículo 48 que corresponde el otorgamiento de la bonificación por preparación de clase equivalente al 30% de su remuneración total, el mismo que corresponde desde 20 de mayo de 1990 hasta 25 de noviembre de 2012 y esta ha sido ratificada en el artículo 210 del Decreto Supremo N° 19-90-ED (Reglamento Ley de Profesores), que definen lo siguiente:
Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de suremuneración total.
Respecto al otorgamiento de la bonificación del 30% esta no está en discusión, sino en su forma de otorgarlo y esto data que la gran mayoría de las Unidades de Gestión Educativa (UGEL), desean otorgar la bonificación por preparación de clase según la remuneración total permanente, cuando lo correcto es otorgar la remuneración total que está constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa
En caso usted tenga alguna duda o pregunta y desea tener más información o desea iniciar una acción judicial puede llamar al número 993652394, también puede realizar todas sus consultas al número de whatsapp 993652394.
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El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), fue creado mediante Ley Nº 26790 y brinda protección frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales para todos los trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo, por ejemplo, obreros de construcción civil, trabajadores mineros que laboran en los centros de producción minera, a tajo abierto, o subterráneo, los obreros municipales, el personal de serenazgo y otros.
El seguro complementario brinda prestaciones de salud que puede ser contratado con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS), y prestaciones económicas (pensiones) que puede ser contratada con la ONP o con compañías de seguros privadas (RIMAC, MAPFRE, PACÍFICO, etc.), con la principal finalidad de cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puede contraer un trabajador que haya realizado actividades de alto riesgo.
En caso usted tenga alguna duda o pregunta y desea más información o desea iniciar una acción judicial puede llamar al número 993652394, también puede realizar todas sus consultas al número de whatsapp 993652394.
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Puuttuva jakso?
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Al momento de cumplir 65 años de edad una persona tiene el derecho en solicitar una pensión de jubilación según el sistema previsional que se encuentre afiliado, en el caso de los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones ONP (Oficina de Normalización Previsional), el futuro pensionista conocerá la triste realidad de todos los jubilados en el Perú como por ejemplo: no tiene acreditado ningún aporte ante la ONP, le faltan reconocer años de aporte para completar los 20 años y solicitar la ansiada pensión de jubilación, la pensión de jubilación otorgada fue calculada de forma incorrecta, la pensión de jubilación es muy baja, que no permite satisfacer todas la necesidades del pensionista hasta el punto que por necesidad el pensionista tiene que reinsertarse a laborar para cubrir todos sus gastos porque la realidad es que la pensión que otorga la ONP tiene como pensión mínima S/ 500.00 soles y como pensión máxima es S/ 893.00 soles
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Las condiciones para la incorporación facultativa al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es no estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones, no pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones como asegurado obligatorio, no ser beneficiario de una pensión no contributiva (Contigo) y no ser beneficiario de Pensión 65.
“Si el trabajador estuvo en planilla realizandoaportes obligatorios y, en la actualidad, es un trabajador independiente no formal, puede seguir efectuando aportes facultativos. La ONP brinda laposibilidad de asegurar a todos los peruanos sin importar si emite o no recibo por honorarios”.
El monto del aporte facultativo es el 13% del ingreso mensual asegurable declarado por el afiliado, este monto no puede ser menor de una remuneración mínima vital (RMV) y actualmente la remuneración mínima vital es S/ 1,025 soles y de este monto el 13% que será declarado por el aportante será de S/ 133.00 soles.
En caso de que el titular de la pensión fallezca, los beneficios se extienden a la cónyuge o conviviente, los hijos menores de edad, los hijos con discapacidad para el trabajo o los hijos mayores de edad con estudios continuos. En caso de no tener pareja e hijos, los beneficiarios pueden ser los padres.
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La pensión de invalidez se define como aquel beneficio económico proporcionado por un sistema de seguridad social o un plan de pensiones privado a una persona que ha quedado incapacitada para trabajar debido a una enfermedad o una lesión.
Asimismo, la persona que solicita la pensión de invalidez debe someterse a una evaluación médica para determinar la gravedad de su condición y si realmente cumple con los requisitos para recibir este tipo de beneficio.
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Como consecuencia de la pandemia por la COVID – 19 se perdieron muchos empleos, se laboraba menos horas, se generaron menos ingresos, y esta situación afectó a todas las economías a nivel mundial y el Perú no es una excepción. Ante esta realidad se aprobó la Ley 31301 publicado en el diario El Peruano EL 22.07.2021 se establecen medidas para garantizar el acceso a una pensión para todos los afiliados del sistema nacional de pensiones y se establece el concepto de pensión proporcional, el mismo que consiste otorgar una pensión para aquellas personas que no completaron los 20 años de aportes al sistema nacional de pensiones.
Según la Ley 31301 puedes acceder a la pensión proporcional si cumples con una de las siguientes condiciones:
Tener como mínimo 65 años de edad sea hombre y/o mujer y acreditar como mínimo 10 años de aportes al sistema nacional de pensiones, cumplido estos requisitos tendrás derecho a una pensión proporcional mensual de S/ 250 soles en un período de 12 veces al año.
Tener como mínimo 65 años de edad sea hombre y/o mujer y acreditar como mínimo 15 años de aportes al sistema nacional de pensiones, cumplido estos requisitos tendrás derecho a una pensión proporcional mensual de S/ 350 soles en un período de 12 veces al año
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Como consecuencia de la pandemia por la COVID – 19 se perdieron muchos empleos, se laboraba menos horas, se generaron menos ingresos, y esta situación afectó a todas las economías a nivel mundial y el Perú no es una excepción. Ante esta realidad se aprobó la Ley 31301 publicado en el diario El Peruano el 22.07.2021 se establecen medidas para garantizar el acceso a una pensión para todos los afiliados del sistema nacional de pensiones. Según la Ley 31301 puedes acceder a la pensión proporcional si cumples con una de las siguientes condiciones:
Tener como mínimo 65 años de edad sea hombre y/o mujer y acreditar como mínimo 10 años de aportes al sistema nacional de pensiones, cumplido estos requisitos tendrás derecho a una pensión proporcional mensual de S/ 250 soles en un período de 12 veces al año.
Tener como mínimo 65 años de edad sea hombre y/o mujer y acreditar como mínimo 15 años de aportes al sistema nacional de pensiones, cumplido estos requisitos tendrás derecho a una pensión proporcional mensual de S/ 350 soles en un período de 12 veces al año.
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En este caso vamos a explicar querequisitos se requiere para interponer una demanda de alimentos a favor de unmenor de edad, considerando que se entiende por alimentos (...) lo que esindispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción ycapacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación,según la situación y posibilidades de la familia (...) asimismo, es deber yderecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijostienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
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La Corte Suprema de Justicia mediante Casación Laboral Nº 15269-2016 – Piura ha señalado que la seguridad social y el derecho laboral, ambos derechos son diferentes, aunque originalmente se encuentran íntimamente ligados; de esta manera, son válidas todas las aportaciones efectuadas por conyugues al Sistema Nacional de Pensiones ONP considerando la sétima disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 817 Ley del régimen previsional a cargo del Estado que señala: (…) Precisase que los aspectos relativos a los regímenes previsionales en general, no son de naturaleza laboral, sino de seguridad social (…).
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Que entendemos por accidente de trabajo, según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es aplicable a todos los empleadores y todos los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada y también es aplicable para todos los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el empleador como garante de la seguridad y salud en el centro laboral siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajado.
De esta manera, el empleador como garante de la seguridad y salud en el centro laboral siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador y probada la existencia del daño sufrido a consecuencia de un accidente de trabajo corresponde pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización por daños y perjuicios que será fijada por el juez.
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Sean ustedes bienvenidos a esta plataforma virtual, mi nombre es Jonathan Rojas Huahuamullo abogado de profesión y especialista en temas laborales y previsionales - ONP y AFP, en este espacio hablaremos de experiencias y resolveremos todas las inquietudes y dudas legales en el campo del derecho.
Si deseas realizar una consulta legal puedes escribirme por whatsapp y/o llamarme al número 987246930.
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Un breve concepto de pensión de alimentos y que se considera por alimentos (...) lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia (...) asimismo, es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
Si usted tiene alguna consulta legal y desea tener más información puede enviarnos un mensaje por whatsapp y/o llamarnos al número 987246930