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  • En este episodio de Precedentes y Negocios discutimos una contradicción de tesis que se discutió en el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y deriva de casos en los que se discute la validez de poderes otorgados en el extranjero ante el IMPI. El interés de este precedente está, en primer lugar, en aquellas empresas extranjeras que tienen negocios en México y requieren utilizar este tipo de instrumentos, no solamente ante el IMPI, sino también ante otras autoridades. Por otro lado, de manera más genérica y quizá, más relevante, este precedente nos habla de cómo se debe interpretar la legislación nacional a la luz de los tratados.

    En los casos que derivaron en la contradicción de tesis se contraponían los requisitos establecidos en la Ley Federal de Propiedad Industrial con el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (el "Protocolo de Washington"), ya que los Tribunales tuvieron diferentes posturas con respecto a los estándares para reconocer la validez de los poderes otorgados en EE.UU. Particularmente, si el poder otorgado ante un  notario en EE.UU. y su respectiva certificación notarial reconoce la existencia legal de la sociedad y/o las facultades del representante legal de la sociedad. Al respecto, el rubro de la Contradicción de Tesis es la siguiente: 

    Validez de poderes otorgados en el extranjero (PC.I.A J/171 A 10ª). Normas de derecho interno. su interpretación y aplicación deben armonizarse con el derecho internacional convencional.

    La esencia de la tesis es que los tribunales nacionales deben interpretar normas de derecho interno de manera armónica con los tratados internacionales. Para el problema legal en concreto, la tesis implica que, a través de una interpretación de la legislación nacional a la luz del Protocolo de Washington, la certificación del notario en EE.UU. le otorga la validez suficiente conforme al Protocolo de Washington y, por lo tanto, se debe reconocer la personalidad de la empresa ante el IMPI.

    Nuestros anfitriones destacan que esta tesis va un poco más allá de las tesis anteriores porque ahora se reconoce la obligación de interpretar y aplicar armónicamente la ley con los tratados, superando la discusión sobre la jerarquía de los tratados. 

    Además, se ponen nuevas preguntas sobre la mesa. ¿Qué pasa cuando el tratado no es universal, cuáles son las implicaciones para los país no partes? ¿Dependiendo del asunto, se puede discutir un problema de igualdad o nación más favorecida?

    Pueden encontrar la tesis comentada en el siguiente link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023266

  • En este episodio, Emilio Arteaga de Vázquez Tercero & Zepeda y Luis Martínez de Abogados Martínez Serna comentan una sentencia y un precedente en materia fiscal con un Mario Barrera de Thompson Knight, un distinguido fiscalista. En el 2019, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió una demanda de nulidad de una empresa cervecera de Monterrey en contra de una determinación fiscal por parte del SAT. En síntesis, esta empresa celebró un contrato de Licencia No Exclusivo de Uso y Explotación de Marcas con una parte relacionada en Suiza y dicha empresa regiomontana incurría en gastos de comercialización y gastos de propaganda y publicidad, los cuales eran deducibles.

    A raíz de una visita de verificación, el SAT consideró que los gastos de comercialización y gastos de propaganda y publicidad de la cervecera no eran estrictamente indispensables, ya que el licenciante (la empresa suiza y propietaria de la marca) era el beneficiario porque el valor de la marca aumenta con dichos gastos. Al final, el TFJA consideró que los gastos de comercialización sí eran estrictamente indispensables para la cervecera regiomontana, pero no así los gastos de propaganda y publicidad. A raíz de esta sentencia, deriva el precedente VIII-TA-2aS-2, con rubro:

    GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD. SU DEDUCCIÓN ES IMPROCEDENTE, AL NO SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA EMPRESA QUE VENDE PRODUCTOS BAJO MARCAS CUYO USO Y EXPLOTACIÓN LE FUERON OTORGADOS MEDIANTE UN CONTRATO DE LICENCIA NO EXCLUSIVA.-  El artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que las deducciones deben cumplir con diversos requisitos, entre ellos, tratarse de gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; entendiéndose por esto último, que dichos gastos estén directamente relacionados con la actividad de la empresa, que sean necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta y que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Por lo que, para determinar si dichos gastos satisfacen ese requisito, se deberá atender a los fines de la empresa y al gasto específico en sí. En tal virtud, si una empresa tiene como objeto, la venta de determinado producto, y al efecto celebró un Contrato de Licencia no Exclusiva de Uso y Explotación de Intangibles, que le otorga el uso y explotación de una marca para vender dicho producto, ésta se encuentra impedida para efectuar la deducción de los gastos de propaganda y publicidad, toda vez que al no ser propietaria de la marca que usa para vender su producto, los gastos en mención -entendidos como los actos a través de los cuales se da a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores a través de los medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos-, no son estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad, en tanto incrementan el valor de la marca en beneficio de un tercero; es decir, del titular de esta, ya que no van encaminados al artículo, sino a posicionar la marca en el mercado, a efecto de conferirle notoriedad, fama y re- conocimiento entre el público consumidor.

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  • En este episodio, Emilio Arteaga de Vázquez Tercero & Zepeda y Luis Martínez de Abogados Martínez Serna comentan sobre el proyecto de sentencia del amparo en revisión 109/2019 en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este caso es sobre el tubérculo de la papa y las medidas fitosanitarias aplicables a las importaciones establecidas en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado el 15 de julio de 2016. Previo a este reglamento, las reglas fitosanitarias para la importación de la papa era una Norma Oficial Mexicana (NOM-012-FITO-1996, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en donde se establecía una cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa. En la práctica, esta NOM estableció una prohibición de facto a las importaciones de este producto.

    Así las cosas, los productores mexicanos de la papa reclamaron en amparo (en el 2016) que las medidas previstas en el reglamento no prevenían la entrada de las diversas plagas de este tubérculo originario de los Estados Unidos. En ese sentido, los productores de la papa sostuvieron que el reglamento es inconstitucional porque si una plaga foránea se dispersa en territorio nacional afectaría el medio ambiente.

    En cuanto a los antecedentes del caso, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa concedió una "suspensión" en el juicio para el efecto de evitar aplicar el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal relativos a las medidas fitosanitarias para la papa; es decir, el Juez mantuvo la "prohibición" de facto que se establecía previamente en el NOM. En el 2017, el Juez emitió la sentencia considerando que era inconstitucional el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; es decir, consideró que los productores de la papa tenían la razón. Sin embargo, el Presidente presentó el recurso correspondiente, el cual eventualmente llegó a las "manos" de la Suprema Corte.

    La Primera Sala de la Suprema Corte tenía contemplado resolver sobre este asunto en su sesión del 7 de abril del 2021, pero lo retiraron de último momento. El proyecto de sentencia toca temas de mucha relevancia jurídica, tales como la procedencia del amparo, división de poderes, interés legítimo, reserva de la ley y subordinación jerárquica, la cláusula de comercio exterior, derecho al medio ambiente, el estándard de constitucionalidad y la deferencia a las autoridades especializadas. 

    En este episodio comentamos los antecedentes, la regulación internacional en la OMC, aspectos económicos y los detalles más relevantes de este proyecto.  

  • En este episodio, Emilio Arteaga de Vázquez Tercero y Zepeda (VTZ) y Luis Martínez de Abogados Martínez Serna comentan una contradicción de tesis (PC.I.A. J/162 A (10a.)) sobre la Devolución del Pago de lo Indebido y la Devolución de Impuestos para efectos del ISR. Alejandro Martínez de VTZ nos acompaña como invitado, quien es un asociado senior de la firma en Guadalajara y experto en temas de la industria maquiladora e IMMEX. 

    Esta tesis de contradicción de tesis surge de un conflicto de criterios en los Tribunales Colegiados en materia administrativa en la Ciudad de México. Por un lado, un tribunal colegiado sostenía que no procedía devolver el pago de lo indebido del Derecho de Trámite Aduanero (DTA)  cuando la empresa importadora hizo deducible monto del DTA porque obtendría un "doble beneficio"; es decir, el beneficio de la deducción y el beneficio de la devolución del pago de lo indebido. Por otro lado, otro Tribunal Colegiado sostuvo en otros dos casos, uno sobre el impuesto general (IGI) previsto en el PROSEC y otro sobre los recargos en las contribuciones del comercio exterior, que sí procedía la devolución del pago de lo indebido. 

    Al final, el criterio que prevaleció fue el segundo, es decir, que si procede la devolución del pago de lo indebido, sin embargo, previo a la rectificación. En ese sentido, nuestros anfitriones comentan sobre los efectos de esta tesis en los negocios, particularmente en las empresas que están vinculadas con el comercio exterior. Asimismo, Alejandro nos comenta cuáles son las tendencias en las solicitudes de devolución de lo pago de lo indebido con el SAT, y nos comparte sus recomendaciones. 

  • En este episodio, Emilio Arteaga de Vázquez Tercero y Zepeda, Luis Martínez de Abogados Martínez Serna y Marisol Gonzalez de RRH Consultores, invitada especial y co-autora de la Ley de Comercio Exterior Anotada 2021, comentan un caso antidumping en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). A raíz de este caso, surgen un 4 tesis del TFJA  relevantes para las prácticas desleales de comercio internacional en México.   

    Investigación antidumping de Fregadores de Acero Inoxidable de China

    La investigación antidumping relevante fue sobre fregaderos de acero inoxidable de China, el cual inició el 14 de marzo de 2014, y que su resolución final fue publicada el 8 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. En síntesis, la Secretaría de Economía determinó una cuota compensatoria ("CC") específica a dichas importaciones en los términos siguientes:

    para las importaciones producidas de Taizhou, una [CC] de $4.14 USD por kg neto, y para el resto de las importaciones [...] una [CC] de $5.40 USD por kg neto.  

    Insatisfecha, una empresa importadora combatió la resolución final. Eventualmente, el caso llegó a las manos de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, radicado con el número de expediente: 2485/15-04-01-7-1825-16-S2-07-01. Por cierto, las versiones públicas de la sentencia del TFJA pueden consultarse con el siguiente link: TFJA Sentencia Públicas.

    ¿De qué se trata esta Sentencia y nuestro Episodio?

    Nuestros anfitriones e invitada especial abordan ciertos argumentos realizados por la empresa importadora, tales como el acceso a cierta información considerada como confidencial (relativa al valor normal en el país sustituto) y argumentos relativos al cálculo del margen antidumping, así como los razonamientos del TFJA. 

    Durante el episodio, Marisol, Emilio y Luis intercambian puntos de vista sobre aspectos actuales en las investigaciones antidumping, tales como el acceso al expediente de información confidencial, país sustituto, la relevancia de los importadores y exportadores en las investigaciones, los precedentes en la OMC, entre otros temas. 

    ¿Cuáles fueron las tesis o precedentes en el TFJA que surgieron de este caso?

    VIII-P-2aS-560 | PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. CARÁCTER ORIENTADOR DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

    VIII-P-2aS-561 | PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. LOS IMPORTADORES NO TIENEN DERECHO AL CÁLCULO DE MÁRGENES INDIVIDUALES DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS.

    VIII-P-2aS-562 | PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL RESPECTO A LA CUANTIFICACIÓN DEL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACIÓN EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD UTILICE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

    VIII-P-2aS-563 | PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. NO ESTÁ PERMITIDA LA REDUCCIÓN A CERO PARA EL CÁLCULO DEL MÁRGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS.

    La Ley de Comercio Exterior Anotada 2021

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  • En este episodio, Emilio Arteaga de Vázquez Tercero y Zepeda y Jorge Martínez de Abogados Martínez Serna comentan la reciente tesis aislada (1a. III/2021 (10a.)) sobre la prevalidación del pedimento aduanal, tesis dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

    La Ley Aduanera fue reformada el 25 de junio de 2018. Entre las reformas, el sexto párrafo del artículo 16-A modificado. Este precepto fue reformado para el efecto de señalar que la prevalidación de un pedimento es un "paso" previo al "despacho aduanero". Este reforma en particular tuvo como objetivo que el pago por la prevalidación de un pedimento (un monto de alrededor de 240 pesos) no pudiera ser descontada del pago del Derecho del Trámite Aduanero (DTA), tal y como algunas empresas lo estaban haciendo. Cabe señalar, la intención del "Legislador" era precisamente separar la prevalidación del procedimiento del "despacho aduanero".  

    En ese sentido, una empresa impugnó en amparo indirecto la consititucionalidad del artículo 16-A, párrafo sexto, de la Ley Aduanera. No obstante el cambio de redacción y la intención del legsilador de separar la prevalidación del procedimiento del despacho aduanero, la SCJN sostuvo que la prevalidación continúa siendo parte del despacho aduanero. 

    Escucha este episodio para más destalles sobre el caso y los efectos de este precedente en los negocios. 

    Tesis: 1a. III/2021 (10a.)

    Semanario Judicial de la Federación

    Décima Época2022685  1 de 1

    Primera Sala

    Publicación: viernes 12 de febrero de 2021

    Tesis Aislada (Administrativa)

    PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 16-A, EN RELACIÓN CON EL 35, AMBOS DE LA LEY ADUANERA, SE OBTIENE QUE NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE SE DESPRENDE CON CERTEZA QUE FORMA PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.

    Hechos: Una empresa reclamó en amparo la inconstitucionalidad del artículo 16-A de la Ley Aduanera (reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018), por haberle sido aplicado al realizar el pago para la prevalidación de diversos pedimentos aduanales y estimar que le causaba perjuicio, ya que de ese precepto se desprendía que la prevalidación no formaba parte del despacho aduanero y, por consecuencia, acorde con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, el importe que cubrió a los particulares que le prestaron ese servicio de prevalidación, no podía disminuirse de lo que pagó por el derecho de trámite para el despacho de sus mercancías.

    Criterio jurídico: De la interpretación sistemática del artículo 16-A, en relación con el 35, ambos de la Ley Aduanera, se obtiene que aquel precepto no conculca el principio de seguridad jurídica.

    Justificación: Lo anterior es así, ya que se advierte con certeza que la prevalidación forma parte del despacho aduanero, al resultar un requisito necesario para la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero; ello, no obstante que en la exposición de motivos que dio lugar a la aludida reforma se hubiese sostenido lo contrario, en virtud de que la interpretación sistemática resulta más acorde a la voluntad objetiva o finalidad que deriva de la normatividad en mención.

    PRIMERA SALA

    Amparo en revisión 1068/2019. Aerovías de México, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Impedida: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.

  • En nuestro primer episodio, Luis Martinez de Abogados Martinez Serna y Emilio Arteaga de Vázquez Tercero y Zepeda comentan la sentencia de contradicción de tesis 36/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación. Esta sentencia resuelve el problema legal sobre si el SAT esta facultado para solicitar "registros contables" en una verificación de origen por cuestionarios del TLCAN. Como resultado de esta sentencia, el Pleno emitió las siguientes dos jurisprudencias:

    Tesis: PC.I.A. J/102 A (10a.)

    TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE SUS DISPOSICIONES CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL BIEN.

    Tesis: PC.I.A. J/99 A (10a.)

    CUESTIONARIO ESCRITO PARA VERIFICAR EL ORIGEN DEL BIEN IMPORTADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506, FRACCIÓN 1, INCISO (A), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. ENTENDIDO COMO UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE VERIFICACIÓN, COMPRENDE LA FACULTAD DE REQUERIR COPIA SIMPLE DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA.

    Durante el episodio, nuestros anfitriones comentan qué son las verificaciones de origen y hacen una critica de la sentencia, incluyendo la interpretación de tratados realizada por el pleno, así como el resultado de la decisión y los abusos del Servicio de Administración Tributaria. Finalmente, nuestros anfitriones comentan sobre cómo esta decisión impacta en los negocios, incluyendo los posibles verificaciones de origen por cuestionarios con base en T-MEC y/o el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).

  • En este episodio de Precedentes y Negocios, Luis Martinez y Emilio Arteaga comparten su visión sobre este podcast legal, sus antecedentes, así como ciertos conceptos y los temas que se comentarán a lo largo de este podcast legal. En suma, Luis y Emilio reflexionan sobre la importancia de discutir sentencias y cómo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y otros órganos del Estado Mexicano como el Poder Judicial de la Federación pueden impactar a las empresas con sus decisiones.